ARRAIGO FAMILIAR
El permiso de residencia por arraigo familiar se puede solicitar si tenéis un vínculo familiar muy relevante, por ejemplo, sois padres de un niño nacido en España o hijos de padres originariamente españoles. Si se trata de un hijo, el ciudadano extranjero debe demostrar que está a su cargo, convive con éste y cumple con sus obligaciones paterno-filiales.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y sean padres o madres de un menor de nacionalidad española.
Normativa
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
• Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).
Requisitos para poder solicitar la Autorización de Residencia y Trabajo por Arraigo Familiar en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española.
Si cumples con todos los requisitos, y la tramitación se realiza correctamente obtendrás una Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o también llamada residencia por Arraigo Familiar.
Sí podrás trabajar. La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
La solicitud de este permiso de residencia no exige acreditar medios económicos.
Durante 1 año. Si deseas continuar residiendo legalmente posteriormente se tiene que VOLVER A SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
Recuerda que debes solicitarla antes de los 60 días a la fecha de caducidad de tu residencia, puedes también hacerlo durante los 90 días posteriores, pero la Administración puede abrirte un procedimiento sancionador.