ARRAIGO LABORAL
Si ha permanecido en España al menos 2 años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Normativa
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
• Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
Requisitos para poder solicitar la Autorización de Residencia y Trabajo por Arraigo Laboral en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Si cumples con todos los requisitos, y la tramitación se realiza correctamente obtendrás una Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o también llamada residencia por Arraigo Laboral.
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
Durante 1 año. Si deseas continuar residiendo legalmente se tiene que VOLVER A SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
Recuerda que debes solicitarla antes de los 60 días a la fecha de caducidad de tu tarjeta, puedes también hacerlo durante los 90 días posteriores, pero pueden sancionarte.