ARRAIGO SOCIAL
El permiso de residencia por Arraigo Social se puede tramitar si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredita vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Normativa
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
• Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos para poder solicitar la Autorización de Residencia y Trabajo por Arraigo Social en España.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si cumple con todos los requisitos, y la tramitación se realiza correctamente obtendrá una Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales o también llamada residencia por arraigo.
La concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla.
Durante 1 año. Si deseas continuar residiendo legalmente se tiene que SOLICITAR de nuevo AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
Recuerda que se debes solicitarla 60 días antes de la fecha de caducidad de tu residencia, y puedes hacerlo también durante los 90 días posteriores, pero en este caso la Administración puede abrirte un procedimiento sancionador.