REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Si eres ciudadano extracomunitario, llevas más de un año residiendo legalmente en España, y ya has renovado tu residencia al menos una vez podrás iniciar el Trámite de REAGRUPACIÓN FAMILIAR en España, y la legislación aplicable será el Régimen General de Extranjería.
Salvaguardar el derecho a vivir en familia es un derecho clave en cualquier política migratoria. Para estas situaciones, tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería preven esta autorización para que puedas traer a tus familiares, se trata de la Reagrupación Familiar.
Normativa
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
Cuestiones importantes sobre el permiso de residencia por REAGRUPACIÓN FAMILIAR
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
- A tu pareja de hecho o cónyuge constituida a través de matrimonio.
- Tus padres y los padres de tu cónyuge o pareja civil si tienen más de 65 años y hay razones suficientes para que vengan a España.
- A tus hijos y los hijos de tu pareja/cónyuge siempre que sean menores de 18 años.
El tiempo de duración de la residencia de los familiares que hayas reagrupados será el mismo tiempo de duración que el de tu propia residencia, ya que ellos dependen de ti.
Sí, claro. Tus familiares tendrán derecho a trabajar, según las leyes españolas. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante.
Las cuantías y condiciones mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
- Disponer de vivienda adecuada. Necesitas un informe del Ayuntamiento que manifieste que dispones de una vivienda adecuada para tu familiar.
Los familiares reagrupados por residentes extracomunitarios pueden solicitar autorización de residencia independiente.
Guía para la solicitud de tarjeta de residencia independiente para familiares reagrupados. Régimen General.
REQUISITOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
- En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
- En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM), o bien:
- Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
- Poder acreditar que:
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, o bien:
- Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.