Si eres ciudadano extracomunitario, llevas más de un año residiendo legalmente en España, y ya has renovado tu residencia al menos una vez podrás iniciar el Trámite de REAGRUPACIÓN FAMILIAR en España, y la legislación aplicable será el Régimen General de Extranjería.

Salvaguardar el derecho a vivir en familia es un derecho clave en cualquier política migratoria. Para estas situaciones, tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería preven esta autorización para que puedas traer a tus familiares, se trata de la Reagrupación Familiar.

Los familiares reagrupados por residentes extracomunitarios pueden solicitar autorización de residencia independiente.

Guía para la solicitud de tarjeta de residencia independiente para familiares reagrupados. Régimen General.

REQUISITOS:
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
    • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
    • Muerte del reagrupante.
    • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
      • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM), o bien:
      • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
      • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
    • Haber residido cinco años en España.
    • Poder acreditar que:
      • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, o bien:
      • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
      • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.