RESIDENCIA NO LUCRATIVA
El visado de residencia no lucrativa es un tipo de residencia que se concede a ciudadanos no europeos con fondos suficientes para residir en España sin realizar ningún tipo de actividad económica. Esto es así, tanto para el solicitante principal, como para sus familiares directos, ya que estos también pueden vivir en España con él o ella.
Una de sus características principales es que no te permite realizar ningún tipo de actividad económica o profesional en España. Es decir, no podrás trabajar para ninguna empresa que opere en el país, pues dispone de una naturaleza sin fines de lucro.
Además, no es necesario que inviertas en España para conseguir el visado. Esto sumado a sus pocos requisitos lo hace un permiso de residencia fácil de adquirir.
Normativa
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49) .
Requisitos para poder solicitar la RESIDENCIA NO LUCRATIVA
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Esta visa te permitirá permanecer en España durante 1 año desde que entres en territorio español, ya que se trata de una autorización de residencia inicial.
Posteriormente, tendrás la opción de renovar el permiso de forma sucesiva, durando cada renovación 2 años. Esto hasta que alcances la residencia permanente o de larga duración a los 5 años de permanencia en España.