VISADO DE ESTUDIANTE
El Visado de Estudiante es una autorización que te habilita a permanecer en España para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado del país, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Normativa
- Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
- Instrucción DGM 2/2018, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801.
Requisitos para poder solicitar el Visado de Estudiante
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España
¿Por cuánto tiempo se concede la estancia por estudios?
¿Puedo trabajar si soy estudiante en España?
Por el tiempo que duren tus estudios.
Sí, siempre que el trabajo sea compatible con tus estudios y obtengas autorización para trabajar.